ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUJERES BURKINA

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CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación Mujeres Burkina se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro, con carácter permanente y por tiempo indefinido, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias.

Artículo 2. La asociación tiene como fines propios, la realización de acciones y proyectos de cooperación al desarrollo, el apoyo y promoción de los derechos humanos, y el establecimiento de redes de solidaridad y ayuda social. Asimismo constituyen fines de la asociación la realización de acciones y programas de información, fomento del voluntariado y sensibilización social.

Son fines inmediatos y específicos de la Asociación,  la labor de ayuda a determinados territorios o comunidades con un bajo nivel de desarrollo humano, económico y social. En especial, la ayuda a las mujeres de “Burkina Faso” que debido a situaciones de viudedad, abandono o enfermedad viven precariamente. A este respecto, la Asociación se propone  colaborar y coadyuvar en las labores médico-sanitarias, nutricionales, de escolarización y paliación de las carestías existentes.

Artículo 3. La Asociación basa sus actividades de cooperación y solidaridad en los siguientes principios:

La voluntad de cooperar y colaborar de forma directa con las poblaciones y territorios desfavorecidos como vía de acción.

El compromiso de que la totalidad íntegra de los recursos económicos y materiales obtenidos por la Asociación, ya se a de forma regular o esporádica, de sus asociados, colaboradores y/o voluntarios, procedentes de donaciones, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda, servirán para financiar sólo y exclusivamente los costes directos de las acciones y proyectos que la Asociación lleve a cabo para el cumplimiento de sus fines.

La percepción de que la ausencia de recursos y medios sanitarios, higiénicos y alimenticios son una de las principales fuentes de desigualdad e injusticia entre los hombres. 

Artículo 4.  Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

Promocionar y apoyar a aquellos sectores más desfavorecidos y marginados de Burkina Faso, en especial, las mujeres viudas o enfermas, con la esperanza de su integración y que sirvan de motor al desarrollo del territorio y sus comunidades.

Colaborar en la erradicación de las deficiencias médico-sanitarias, nutricionales, educativas y de paliación de la pobreza en los territorios o comunidades de actuación.

Concesión de ayudas económicas y financieras, a aquellos nuevos proyectos e iniciativas de desarrollo empresarial que se planteen por parte de las personas de las comunidades en las que se actúe, al objeto de fomentar el dinamismo y crecimiento económico y social, a la vez que su integración dentro de la propia sociedad y comunidad.

Colaborar material y/o económicamente en la construcción de centros docentes y de acogida en los territorios o comunidades de actuación. Asimismo, se buscará proveer y suministrar material escolar y vestuario.

Organizar y dirigir expediciones, así como las estancias de los asociados, colaboradores y cualquier otro tipo de personal para la realización de tareas voluntarias en los territorios y/o comunidades de actuación.

Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores.

Artículo 5. El domicilio de la Asociación  se  establece en

Avda. Europa, 86 Puerta. 26
08850 Gavá (Barcelona)
(Barcelona) España

Su actividad de planificación, estudio de proyectos y ayuda se realizará y extenderá principalmente a todo el territorio español.

CAPITULO II

ÓRGANO DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

Presidenta: Montserrat Riba Sicart

Vice-presidente: Luís Riba Sicart

Secretaria – Tesorera: Raquel Artigas Monge

Todos los cargos que componen la Junta Directiva tendrán carácter gratuito. Asimismo, se prohíbe que cualquiera de los cargos en el desempeño de su función, perciba compensación o reembolso alguno de los eventuales gastos o costes personales en que incurra, ya sean derivados del desarrollo de las funciones de su cargo, del desempeño de las labores encomendadas o de cualquier tipo de colaboración que realice.


Dichos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo renovarse indefinidamente
.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja de la misma por renuncia voluntaria comunicada mediante escrito firmado al resto de la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por comisión de actuaciones desleales y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación de su cargo o la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos o contratos.

Redactar la Memoria de Actuaciones y confeccionar y organizar los Planes de Actuaciones.

Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Redactar un reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por la Asamblea General.

Proponer y designar la Presidencia de Honor.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

autorizar con su firma cualquier documento, acta y/o correspondencia de la Asociación;

suscribir de forma mancomunada con el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero cualquier tipo de acto o contrato, convenio o acuerdo de colaboración que conlleven el acceso, la percepción o la disposición directa de los recursos económicos y materiales de la Asociación.

adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, salvo la de expedir y visar certificaciones, correspondiendo dicha competencia en exclusiva al secretario.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Secretario podrá ordenar mediante su firma el cobro o pago de cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo que se suscriba por la Asociación, de forma mancomunada con el Presidente y/o el   vicepresidente.

Artículo 14. El Tesorero vendrá obligado al control de la recaudación y la custodia de los recursos económicos y financieros de la Asociación.

Asimismo,

Procurará la ordenación y correcta conservación de los documentos de cobro y pago de la Asociación,

Llevará o hará llevar los oportunos libros de Contabilidad exigidos por la normativa vigente así como los registros que se estimen necesarios para el control económico y financiero de la Asociación.

Formulará los Balances y Cuentas de Resultados para su sometimiento a la Junta Directiva y Asamblea General.

Podrá ordenar mediante su firma el cobro o pago de cualquier acto, contrato, convenio o acuerdo que se suscriba por la Asociación, de forma mancomunada con  el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17. La Junta Directiva podrá designar y proponer la creación del cargo de Presidente de Honor.

La Presidencia de Honor tiene la naturaleza de cargo de representación simbólica y carismática de la Asociación. A tal fin, las facultades del cargo son las siguientes:

Podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Podrá representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado siempre que lo haga de forma conjunta con el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o el Secretario.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se deberá celebrar una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y los miembros de las mismas.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes que compongan el inmovilizado.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Modificación de estatutos.

f) Disolución de la entidad.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación (Memoria y Plan de Actuaciones).

Aprobar el Presupuesto Anual y fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Modificación de los Estatutos.

Disolución de la Asociación.

Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 24. Acta de Sesiones.

El Secretario deberá redactar el Acta de la Sesión, con expresión del lugar y fecha de las deliberaciones, el número de asistentes presentes y representados, si se celebra en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se hubiese solicitado constancia en Acta, los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

Al Acta de la Sesión se aprobará en el plazo de un mes siguiente a la celebración de la Asamblea General por el Presidente de la Asamblea General y dos de los socios asistentes designados en la propia Asamblea.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica con capacidad de Obrar, con pleno uso de sus derechos civiles y que no esté incursa en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente que manifiesten interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y solicite a la Junta Directiva por escrito su voluntad asociativa.

La admisión como socio o asociado quedará condicionada a la decisión de la Junta Directiva, que deberá dar una respuesta en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Asociados, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por incumplimiento de los deberes y obligaciones que le correspondan, a propuesta de la Junta Directiva. En concreto, las personas que no abonen las cuotas de socio de un año, previo requerimiento de pago, podrán ser expulsadas a propuesta de la Junta Directiva.

Por actuaciones desleales o contrarias a los fines y objetivos de la Asociación. A tal fin, en la deliberación de la Junta Directiva se dará audiencia al interesado.

Artículo 28. Los socios fundadores y asociados tendrán los siguientes derechos:

Participar en cuantas actividades e iniciativas organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Participar en las Asambleas con voz y voto.

Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Tener acceso a la documentación oficial pública de la Asociación y recibir información de los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la Asociación.

Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 29. Los socios fundadores y asociados tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Compartir los fines y objetivos de la Asociación y colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación, y en concreto, es de obligado cumplimiento el abono de las cuotas de socio, ordinarias y extraordinarias, que se aprueben anualmente en Asamblea General.

Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

Desempeñar lealmente y conforme a la legalidad vigente, en su caso, cualquier responsabilidad que se les encomiende.

Artículo 30. Los socios de honor tendrán los mismos deberes y obligaciones que los fundadores y asociados salvo los previstos en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPITULO V

COLABORADORES Y VOLUNTARIOS

Artículo 31. Son colaboradores cualquier persona física o jurídica con capacidad de Obrar, en pleno uso de sus derechos civiles y que no esté incursa en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente que manifiesten interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y solicite a la Junta Directiva por escrito su voluntad colaboradora.

La colaboración podrá ser tanto material y/o económica como mediante el trabajo voluntario y la prestación de servicios a favor de la Asociación. En cualquier caso, cualquier colaboración que no sea económica precisará el consentimiento previo de la Junta Directiva.

La colaboración se presumirá anónima, salvo que el colaborador (persona física o jurídica) indique lo contrario por escrito y con expresión de sus datos personales completos y una copia de su documento de identificación.

Artículo 32. Los colaboradores tendrán los siguientes derechos:

Asistir a los actos y actividades de la Asociación.

Recibir y disponer información sobre la actividad de la Asociación, y en particular, sobre la acción, acto, proyecto o programa en que participe como colaborador.

Artículo 33. Los colaboradores tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la Asociación y, en particular, cumplir con aquellos compromisos que adoptó de provisión de medios materiales y/o económicos, así como de trabajo voluntario y prestación de servicios.

Aceptar y cumplir lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 34. Los colaboradores podrán causar baja por cualquiera de los motivos previstos para los socios y en las mismas condiciones.

CAPÍTULO VI

REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de socios, periódicas y/o extraordinarias.

El importe de las cuotas de socios deberán ser suficientes para financiar la totalidad de costes y gastos operativos en que deba incurrir la Asociación para el desarrollo de sus fines y objetivos, cumpliendo así el compromiso de la Asociación de que el resto de recursos económicos que se obtengan de otras fuentes sirvan, única y exclusivamente, para la financiación y sostenimiento de las acciones, actos o proyectos comprometidos.

Las aportaciones de colaboradores, periódicas y/o extraordinarias.

Las subvenciones, herencias y legados aceptados, convenios de colaboración suscritos y cualesquiera donaciones o donativos que pudiera recibir de forma legal de parte de los socios o de terceras personas.

Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 36. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación se establece en 1.800 Euros.

El importe del Fondo Social se utilizará para situaciones de extraordinaria urgencia o necesidad, siendo preciso que el acuerdo de disposición del Fondo Social se tome por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.

Asimismo, una vez adoptado el Acuerdo de disposición del Fondo, los socios estarán obligados a reponer la cuantía del Fondo Social en el plazo máximo de un año desde la fecha del Acuerdo de Disposición.

Artículo 37. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

El régimen contable se ajustará a la normativa contable vigente, y en concreto, a las normas de adaptación del Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos.

Artículo 38. Los órganos de la Asociación vendrán obligados al cumplimiento de cuantos trámites y actuaciones sean necesarias y en el menor plazo posible, para que la Asociación pueda gozar del régimen fiscal especial previsto en la normativa vigente para las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 39. Se disolverá de forma voluntaria cuando así lo apruebe y acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios.

La Asociación también deberá proceder a su disolución por cualquiera de las causas legalmente prevista en la normativa vigente.

Artículo 40. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora conformada por el los miembros de la Junta Directiva. Una vez extinguidas la totalidad de las deudas, el remanente restante, en su caso, se destinarán a cualquiera de las acciones, proyectos o programas desarrollados por la Asociación, a otras entidades sin ánimo lucrativo cuyas finalidades sean comunes o análogas a las de esta Asociación o, en su defecto, a beneficencia.

En ningún caso, los bienes podrán ser objeto de distribución entre los socios de la Asociación.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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